En Canarias las reformas no tributan por IVA, sino por el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), el impuesto indirecto propio del archipiélago. Esto es muy importante: los tipos del 10% y del 21% del IVA peninsular no existen aquí, y en general el IGIC supone una carga fiscal más baja.
Tipos de IGIC en reformas
- Tipo general del 7%: es el que se aplica por defecto a la mayoría de obras y servicios de reforma.
- IGIC reducido (0% o 3%): en determinadas obras de rehabilitación o renovación de la vivienda habitual puede aplicarse un tipo reducido cuando se cumplen los requisitos previstos en la normativa canaria.
Requisitos habituales para el tipo reducido
- Que se trate de la vivienda habitual del cliente y no de un local o segunda residencia.
- Que la vivienda tenga cierta antigüedad y que la actuación sea de rehabilitación o renovación, no de obra nueva.
- Que el coste de los materiales aportados por la empresa no supere el porcentaje fijado por la normativa respecto al total de la obra.
Ejemplo
En una reforma de vivienda habitual de 20.000 € que cumple los requisitos de rehabilitación, el IGIC aplicable puede ser reducido (3% o incluso 0% en los supuestos previstos), frente al 7% general que se aplicaría a una obra que no encaja en esos supuestos.
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